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La reforma laboral en 7 puntos clave

  • Desde la entrada en vigor de la ley, el 30/03/2022, y con carácter general todos los contratos de trabajo se presumirán como concertados por tiempo indefinido.
  • Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen los contratos de duración determinada como los eventuales o formativos de prácticas.
  • Se potencia el contrato fijo-discontinuo frente a los contratos temporales.
  • Se modifican los contratos formativos con el objetivo de acabar con la explotación a los becarios. Habrá dos tipos de contratos: el contrato de formación en alternancia (para que se pueda compatibilizar el trabajo con los estudios) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional, pero reduciendo su duración máxima a un año.
  • Actualización de la regulación de la contratación y subcontratación de actividades para reducir la precariedad laboral.
  • Se modifica la regulación de los ERTE, simplificando su tramitación y ampliando las causas para su aplicación.

Se crea un nuevo ERTE, el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Mecanismo

  • El convenio de empresa tendrá prioridad sobre el sectorialen todas las materias salvo las relativas al salario y complementos salariales que pasan a ser de exclusiva regulación por el convenio sectorial.

A pesar de que la reforma laboral entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, se dio un periodo de 3 meses para que las empresas se adaptaran a los cambios introducidos por esta nueva ley y de 6 meses para las empresas con trabajadores con contratos por obra y servicio.